Atención a la ciudadanía

La Oficina de Atención a la Ciudadanía es un espacio dentro de las Instituciones públicas donde se puede solicitar orientación, así como también realizar denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones observadas en los organismos y entidades públicas o de particulares del país que manejen bienes, fondos del Estado, o que realicen contratos con éste. El servicio de atención a la ciudadanía se prestará, fundamentalmente, por la Oficina de Atención Ciudadana, que de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Contra la Corrupción deben crear los organismos y entidades a que se refieren los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Oficina de Prevención, Atención a la Ciudadanía y Auditoría Social (OPACAS)

La Oficina de Prevención, Atención a la Ciudadanía y Auditoría Social de la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna (SUNAI) tiene como objetivo promover la participación ciudadana a través de la orientación y formación de la ciudadanía e instituciones en cuanto a la transparencia en el manejo de recursos, garantizando de esta manera el correcto funcionamiento del control social. Desde este espacio abierto a las comunidades y a la ciudadanía, se reciben denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones.

También se puede definir como la dependencia de las instituciones públicas, más cercana al ciudadano, creada con la finalidad de recibirlos y brindarles asesorías, información y documentación vinculada con la gestión pública y la participación ciudadana.

Conforme a lo establecido en el Artículo 12 de las Normas Para Fomentar La Participación Ciudadana, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.750, de fecha 20 de agosto de 2007.

Artículo 12.  “El objetivo de la Oficina de Atención Ciudadana es promover la participación ciudadana; suministrar y ofrecer de forma oportuna, adecuada y efectiva, la información requerida; apoyar, orientar, recibir y tramitar denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones; y en general, resolver las solicitudes formuladas por los ciudadanos”.

HORARIO DE ATENCIÓN

Lunes a Viernes 8:30 am a 2:00 pm

EMAIL

opacas@sunai.gob.ve

DIRECCIÓN

Av. Francisco de Miranda a El Parque.

Torre Edicampo, Piso 2, Urbanización Campo Alegre.

Chacao, Edo Miranda – CP.1060

Formatos

Preguntas frecuentes

Qué es la Denuncia: Es la ocurrencia de actos o hechos irregulares relacionados con la administración, custodia y/o manejo de recursos públicos en los entes u organismos públicos.

¿Quiénes pueden denunciar?

Todo ciudadano o ciudadana, tiene el derecho y a la vez la obligación de denunciar cualquier hecho irregular del cual tenga conocimiento.

¿Sobre qué puedo denunciar?

Las denuncias serán recibidas una vez que se tenga conocimiento veraz de que servidores públicos o ciudadanos se encuentren involucrados en actos irregulares de organismos, entidades públicas o particulares que manejen bienes en común o fondos del Estado.

¿Cómo realizar la denuncia?

Los ciudadanos y ciudadanas podrán acudir o enviar por correo electrónico a la Oficina de Atención al Ciudadano de la Institución, su denuncia de forma individual o colectiva.

¿Cómo puedo formular denuncias, quejas o reclamos ante la oficina de atención al ciudadano?

  • Podrán ser presentadas de manera verbal, escrita o por medios electrónicos.
  • Identificación de el o los denunciantes ( nombre y apellido, cédula de identidad, teléfono, correo electrónico).
  • Identificación de el o los denunciados.
  • Fecha del acto a denunciar.
  • Nombre del ente, organismo o comunidad donde ocurrieron las circunstancias, hechos u omisiones.
  • Narración de las circunstancias, hechos u omisiones.
  • Cualquier información relevante que le permitan a la OAC verificar los hechos denunciados.

¿Qué es una queja?

Cualquier expresión verbal, escrita o en medio electrónica de insatisfacción con la conducta o la acción de los servidores públicos o de los particulares que llevan a cabo una función estatal y que requiere una respuesta.

Queja también puede ser definida como la manifestación verbal o escrita de insatisfacción hecha por una persona natural o jurídica o su representante, con respecto a la conducta o actuar de un funcionario de la Entidad en desarrollo de sus funciones.

¿Qué es un reclamo?

Cualquier expresión verbal, escrita o en medio electrónico, de insatisfacción referida a la prestación de un servicio o la deficiente atención de una autoridad pública, es decir, es una declaración formal por el incumplimiento de un derecho que ha sido perjudicado o amenazado, ocasionado por la deficiente prestación o suspensión injustificada del servicio.

También puede definirse como el derecho que tiene toda persona de exigir, reivindicar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la prestación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

A simple vista, una queja y un reclamo parecen ser la misma cosa, pero esto no es así, ya que un reclamo es un descontento vinculado directamente a los productos o servicios prestados por una organización. Tiene lugar cuando la contraparte ha hecho algún tipo de compromiso con una tercera persona y no está cumpliendo con dicho compromiso. Es decir, el reclamo es cuando se tiene cierto derecho de exigir algo

¿Qué es una petición?

Es Cualquier solicitud realizada al Órgano o ente sobre algún asunto personal donde puede o no ser competente el órgano donde se ingresa el requerimiento

¿Qué es una sugerencia?

Es un consejo o propuesta que formula un usuario o institución para el mejoramiento de los servicios de la Entidad.  Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar algún servicio o gestión de la entidad, cuyo objeto se encuentra relacionado con la prestación del servicio o el cumplimiento de una función pública.

También se entiende por Sugerencia, toda propuesta de una idea que tenga como finalidad mejorar las actuales prestaciones de servicios. La ejecución de la sugerencia estará en función de su viabilidad, la cual dependerá del análisis respectivo.

¿Quiénes pueden denunciar y quien está obligado a hacerlo?

Los ciudadanos de forma individual o colectiva, directamente o por medio de sus representantes elegidos, o a través de la comunidad organizada, podrán presentar ante la Oficina de Atención Ciudadana denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones.

Todo ciudadano podrá presentar las denuncias que estime pertinentes, cuando tenga conocimiento de que funcionarios públicos o particulares se encuentren involucrados en algún hecho irregular relacionado con el manejo de fondos o bienes públicos pertenecientes a las entidades sujetas al control de la Contraloría, siempre y cuando éstas estén debidamente fundadas

 ¿Sobre qué se puede denunciar?

Todo ciudadano puede formular la correspondiente denuncia, cuando tenga conocimiento de que funcionarios públicos o particulares se encuentran involucrados en actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sub-legal, relacionados con la administración, manejo y custodia de fondos o bienes públicos o que atenten contra la ética pública y la moral administrativa.

¿Cómo formular las denuncias, quejas, reclamos o sugerencias ante la oficina de prevención, atención a la ciudadanía y auditoría social?

      Las denuncias pueden formularse  de las siguientes maneras:

  • Individual o colectiva por escrito, firmadas en original. Dicha denuncia será firmada por el denunciante o por un apoderado con facultades para hacerlo. Si el denunciante no puede firmar, estampará sus huellas dactilares.
  • Verbalmente, se levantará un acta de presencia del denunciante, quién la firmará junto con el funcionario que la reciba. Si el denunciante no puede firmar, estampará sus huellas dactilares.
  • A través de medios electrónicos

 ¿Qué sucede en el caso de recibir denuncias falsas o infundadas?

Si la denuncia resultare falsa, infundada o versare sobre actos, hechos u omisiones que no ameritaren averiguación se dejará constancia mediante auto expreso y se acordará su archivo.

¿Qué información debe contener la denuncia?

Las denuncias  deberán contener la identificación del denunciante, la narración circunstanciada de los actos, hechos u omisiones presuntamente irregulares, el señalamiento de quienes los han cometido, fecha de ocurrencia, ente u organismo donde ocurrieron y todo cuanto le constare al denunciante.

¿Se pueden realizar denuncias anónimas?

Sin perjuicios de la posibilidad de que los organismos y entidades sujetos a las presentes Normas puedan ejercer de oficio sus atribuciones, no se admitirán denuncias anónimas.