De acuerdo con el artículo138 de la Ley de Administración Financiera del Sector Público y el Artículo 12 del Reglamento sobre la Organización del Control Interno en la Administración Publica Nacional, están sujetos a la supervisión, orientación y coordinación del control interno, así como de la dirección de la auditoría interna los organismos que integran la administración central y descentralizada funcionalmente enumerados en el artículo 6 de esta Ley, excluido el Banco Central de Venezuela.:
1. La República.
2. Los institutos autónomos.
3. Las personas jurídicas estatales de derecho público.
4. Las sociedades mercantiles en las cuales la República o las demás personas a que se refiere el presente artículo tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social. Quedarán comprendidas además, las sociedades de propiedad totalmente estatal, cuya función, a través de la posesión de acciones de otras sociedades, sea coordinarla gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional.
5. Las sociedades mercantiles en las cuales las personas a que se refiere el numeral anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social.
6. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos o dirigidas por algunas de las personas referidas en este artículo, cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio efectuados por una o varias de las personas referidas en el presente artículo, represente el cincuenta por ciento o más de su presupuesto.
|